Artículo 64. El Instituto será responsable del mantenimiento, preservación y retiro, cuando sea procedente, de la infraestructura y los elementos relacionados con sus competencias, conforme a lo dispuesto por el Reglamento.
Artículo 64
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De la Infraestructura para la Movilidad y su Uso
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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