Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 68

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De la Infraestructura para la Movilidad y su Uso

Artículo 68. Todo nuevo proyecto para la construcción de vialidades en el Estado de Quintana Roo deberá considerar espacios de calidad, accesibles, sobre todo para personas con discapacidad, y con criterios de diseño universal para la circulación de peatones, y ciclistas; así como lo establecido en los planes y programas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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