Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 69

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De la Infraestructura para la Movilidad y su Uso

Artículo 69. El Instituto será responsable de dictaminar los señalamientos que serán colocados en las áreas de circulación peatonal y vehicular.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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