Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 72

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De la Infraestructura para la Movilidad y su Uso

Artículo 72. El Instituto, en coordinación con los servidores públicos competentes, establecerá los lineamientos necesarios para la nomenclatura de las áreas de transferencia para el transporte y para el diseño de los sistemas de información.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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