Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 81

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De la Infraestructura para la Movilidad y su Uso

Artículo 81. El Transporte se dividirá de la siguiente manera:

I. Transporte de uso particular.

II. Servicio de transporte, el cual se clasificará de la siguiente manera: a) Servicio Privado de Transporte, y b) Servicio Público de Transporte.

El Servicio de Transporte, en todas sus modalidades, se ajustará a los principios, prioridades, programas y políticas previstas en esta Ley y su Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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