Artículo 80. La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de
Quintana Roo, en coordinación con el Instituto deberá (sic) garantizar que la programación del sistema de semaforización vial optimice el uso de las vialidades y la eficiencia del tránsito, considerando niveles de servicio óptimos para todos los 46 usuarios de la vía de acuerdo a la jerarquía de movilidad. Asimismo se deberá garantizar que las intersecciones reguladas por estos dispositivos cuenten con semáforos peatonales.