Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 80

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De la Infraestructura para la Movilidad y su Uso

Artículo 80. La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de

Quintana Roo, en coordinación con el Instituto deberá (sic) garantizar que la programación del sistema de semaforización vial optimice el uso de las vialidades y la eficiencia del tránsito, considerando niveles de servicio óptimos para todos los 46 usuarios de la vía de acuerdo a la jerarquía de movilidad. Asimismo se deberá garantizar que las intersecciones reguladas por estos dispositivos cuenten con semáforos peatonales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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