Artículo 79. Corresponde al Instituto llevar el registro de estacionamientos públicos con base en la información proporcionada por los Municipios. La información recabada deberá ser integrada y publicada de forma bimestral a través de una base de datos georreferenciada.
Los datos que deberán presentar de forma mensual los Municipios para la actualización del registro se especificarán en el Reglamento.