Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 79

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De la Infraestructura para la Movilidad y su Uso

Artículo 79. Corresponde al Instituto llevar el registro de estacionamientos públicos con base en la información proporcionada por los Municipios. La información recabada deberá ser integrada y publicada de forma bimestral a través de una base de datos georreferenciada.

Los datos que deberán presentar de forma mensual los Municipios para la actualización del registro se especificarán en el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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