Artículo 78. Los conductores de vehículos que accedan a vialidades concesionadas o permisionadas, están obligados a realizar el pago correspondiente por la circulación en dichas vías de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la Administración Pública Estatal.
Los vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, cuyas rutas incluyan tramos en estas vialidades, así como los vehículos de emergencia, estarán exentos de pago.