Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 94

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO CUARTO De las Tarifas del Transporte Público de Pasajeros

Artículo 94. Los usuarios del Servicio Público de Transporte deberán realizar el pago correspondiente por la obtención del Transporte Público de Pasajeros de acuerdo a las tarifas que establezca y publique el Instituto, conforme a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.

En el caso de las tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte de pasajeros de autobuses urbanos, estas serán establecidas, revisadas y modificadas por los Ayuntamientos, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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