Artículo 142. El servicio de transporte público colectivo se clasifica en:
I. Urbano Convencional. Es aquel que se presta dentro de las zonas urbanas del territorio municipal, en rutas no integradas; Página
II. Suburbano. Es aquel se presta de las comunidades rurales hacia la cabecera municipal, o de una comunidad a otra, dentro del territorio municipal; y
III. Foráneo. Es aquel que se presta de las comunidades rurales hacia la cabecera municipal, o de una comunidad a otra, dentro del territorio municipal, así como entre distintas comunidades ubicadas en dos o más municipios del mismo estado.
El SIT también forma parte del Servicio Público de Transporte Colectivo.