Artículo 168. El servicio público de transporte mixto se clasifica en: Página
I. Auriga: Es el servicio público de transporte de personas y pequeña carga, que se presta en vehículos abiertos en un sitio y en una zona determinada, mediante el cobro de una contraprestación convenida con el usuario.
II. Tranvía o tropical: Es el servicio público de transporte foráneo destinado al traslado de personas y pequeña carga que se presta en vehículos abiertos, con asientos para los pasajeros y equipados con carrocería especial, que se presta en una ruta e itinerario determinados, mediante el cobro de una tarifa autorizada por la SGG.