Artículo 196. La vida útil de los vehículos para prestar el servicio público de transporte de carga, estará sujeta a las revisiones físicas y electromecánicas por parte de la SEDESU, conforme a lo que establece la presente Ley y su reglamento.
Los concesionarios y permisionarios deberán iniciar la prestación del servicio con vehículos en condiciones óptimas determinadas por las revisiones indicadas en el párrafo anterior.