Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 196

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XII DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 196. La vida útil de los vehículos para prestar el servicio público de transporte de carga, estará sujeta a las revisiones físicas y electromecánicas por parte de la SEDESU, conforme a lo que establece la presente Ley y su reglamento.

Los concesionarios y permisionarios deberán iniciar la prestación del servicio con vehículos en condiciones óptimas determinadas por las revisiones indicadas en el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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