Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 195

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XII DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 195. El servicio público de transporte de carga, tiene por objeto satisfacer una demanda específica que requiere cierto sector de la población y se operará en las modalidades de:

I. Carga en general; Página a) Carga de bienes en general; y b) Carga de suministros de materiales de la construcción.

II. Carga express; y

III. Carga especializada.

Para este tipo de servicio, se requiere contar con la concesión correspondiente, que extenderá la SGG, a quien cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento y demás instrumentos que se deriven de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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