Artículo 195. El servicio público de transporte de carga, tiene por objeto satisfacer una demanda específica que requiere cierto sector de la población y se operará en las modalidades de:
I. Carga en general; Página a) Carga de bienes en general; y b) Carga de suministros de materiales de la construcción.
II. Carga express; y
III. Carga especializada.
Para este tipo de servicio, se requiere contar con la concesión correspondiente, que extenderá la SGG, a quien cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento y demás instrumentos que se deriven de la presente Ley.