Artículo 194. Este servicio se prestará en vehículos cerrados o abiertos, con las características adecuadas, según el tipo de carga a movilizar. Este tipo de transporte no estará sujeto a horarios, ni itinerarios determinados.
Artículo 194
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XI SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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