Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2. El derecho a la movilidad se entiende como el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema de desplazamientos de calidad, accesible, continuo, eficiente, seguro, sustentable, suficiente y tecnológicamente innovador, que garantice su desplazamiento en condiciones de igualdad y equidad, y le permita satisfacer sus necesidades, contribuyendo así a su pleno desarrollo.

Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán orientar sus acciones a garantizar el ejercicio del derecho a la movilidad, atendiendo a los principios previstos en la presente Ley. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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