Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 4. La presente Ley tiene por finalidad:

I. Determinar, como sujetos activos de la movilidad a las personas con discapacidad, los peatones, los ciclistas, usuarios de la movilidad no motorizada, los motociclistas, los usuarios y conductores del servicio de transporte público, en sus distintas modalidades previstas en esta Ley, así como a los conductores y pasajeros del transporte privado;

II. Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura con origen y destino para las personas con discapacidad, peatones, movilidad no motorizada y transporte público, infraestructura vial, infraestructura carretera, el equipamiento y la seguridad vial;

III. Establecer la coordinación del Estado y los Municipios para integrar y administrar el sistema de vialidad y tránsito, en los términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Establecer los esquemas de coordinación institucional, así como la delimitación de las atribuciones para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas de fomento a la cultura y educación vial, previstas en esta Ley;

V. Estatuir las bases para la regulación del servicio público de transporte que opere en el Estado, exceptuando el que se dé en las comunicaciones viales de Jurisdicción Federal;

VI. Establecer la coordinación del Estado y los municipios para la intervención y formulación y aplicación de programas de transporte público de personas cuando afecten el ámbito territorial municipal, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Determinar la competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad, tránsito y transporte para la aplicación de la presente ley; Página

VIII. Regular las acciones coordinadas que deberán observar los municipios y el Estado en materia de movilidad y transporte conforme a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos, Ley de Ordenamiento y en la presente Ley;

IX. Establecer las bases para regular las políticas y programas para la movilidad en concordancia con la Ley General de Asentamientos y Ley de Ordenamiento;

X. Establecer los criterios para armonizar la movilidad en el estado con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano estatal;

XI. Establecer las bases para garantizar la seguridad vial, teniendo como prioridad la planeación, la prevención, la vigilancia y la capacitación;

XII. Fomentar la cultura vial con participación del sector social, privado y académico; y

XIII. Fijar las infracciones y sanciones a efecto de asegurar su cabal cumplimiento y definir los recursos y procedimientos administrativos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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