Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Ordenamiento y la Ley de Justicia Administrativa, para el Estado de Sinaloa, siempre que se refiera a instituciones previstas en esta Ley y no se oponga a lo dispuesto en los procedimientos a que refiere la presente Ley.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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