Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 8. La planeación, regulación, supervisión y el fomento de la movilidad sustentable de las personas y del transporte público, deben conducirse en apego a los siguientes principios:

I. Accesibilidad. Garantizar y promover una adecuada capacidad, facilidad y eficiencia del desplazamiento de las personas y carga en el Estado, privilegiando las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado mediante medidas como un patrón coherente de redes viales primarias y la distribución jerarquizada de los equipamientos;

II. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios;

III. Equidad. Garantizar y fomentar el ejercicio pleno del derecho de movilidad en condiciones de igualdad, promoviendo el acceso al transporte de calidad, seguro y eficiente, con políticas públicas incluyentes y acciones para eliminar la violencia basada en género y el acoso sexual; Página

IV. Coherencia y racionalidad. Conducir las acciones y políticas públicas en materia de movilidad, o que la promuevan directa o indirectamente, acorde a los planes, programas y políticas nacionales y del Estado en materia de desarrollo, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de recursos públicos;

V. Innovación tecnológica. Impulsar sistemas tecnológicos que permitan un desarrollo eficiente de la movilidad, generando eficiencia en los sistemas de transporte y el desplazamiento de personas y bienes;

VI. Participación ciudadana. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo del transporte público y movilidad sustentable del Estado, estableciendo un sistema de movilidad basado en soluciones colectivas, que resuelva los desplazamientos de toda la población y en el que se promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades; y

VII. Seguridad. Privilegiar las acciones de prevención hechos y de conflictos de tránsito durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger la integridad física de las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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