Artículo 7. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acera o Banqueta: Camino a cada lado de una vialidad, generalmente más elevado que ésta, reservado para la circulación exclusiva de las personas con Página discapacidad, peatones en general y, en su caso, usuarios de la movilidad no motorizada, cuando así se permita;
II. Acotamiento: Faja contigua a la calzada, comprendida entre la orilla y la línea de hombros de la carretera o, en su caso, la guarnición de la banqueta o de la faja separadora;
III. Alcoholímetro digital: Basado en un sensor de gas, indica al soplar sobre él, el porcentaje de alcohol en sangre y puede servir a una persona para saber si se está en condiciones de conducir;
IV. Auditoría vial: Procedimiento sistemático en el que se comprueban las condiciones de seguridad y diseño universal de un proyecto de vialidad nueva, existente o de cualquier proyecto que afecte o pueda afectar a la vía o a los usuarios, con objeto de garantizar, desde la primera fase de planeamiento, que se diseñen con los criterios óptimos para todo sus usuarios y verificando que se mantengan dichos criterios durante las fases de proyecto, construcción y puesta en operación de la misma;
V. Autobús: Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad de veintitrés o más pasajeros sentados;
VI. Bahía: Área destinada para el ascenso y descenso de pasajeros adaptada al margen de la vía pública para mayor seguridad de los usuarios, sin afectar el libre tránsito de los demás vehículos automotores;
VII. Base de ruta: Lugar de inicio o terminación de una ruta de transporte público colectivo destinado al despacho y estacionamiento temporal de vehículos;
VIII. Bases de encierro: Lugar destinado para el depósito y guarda de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público cuando no se encuentren prestando servicio;
IX. Bici-estacionamiento: Espacio físico y/o mobiliario urbano utilizado para sujetar, resguardar y/o custodiar bicicletas; Página
X. Calle completa: Vialidad compuesta diseñada para que las personas de todas las edades y habilidades puedan convivir y transitar de una forma segura, accesible y eficiente en cualquier modo de transporte;
XI. Calle: Vía publica ubicada en los centros de población destinada al tránsito de usuarios de movilidad no motorizada y vehículos motorizados;
XII. Carretera: Camino pavimentado o no, utilizado para el tránsito de personas y transporte de bienes en el territorio estatal;
XIII. Ciclista: Conductor de un vehículo de tracción física a través de pedales y aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos;
XIV. Ciclovía: Espacios destinados al tránsito de vehículos no motorizados, pueden ser de tipo exclusivos o compartidas, siempre con preferencia sobre vehículos motorizado, pueden ser urbanas, interurbanas, recreativas, bidireccionales o unidireccionales;
XV. Comisión: Comisión de Financiamiento para la Movilidad;
XVI. Comité: Comité Resolutivo;
XVII. Comité Técnico: Comité Técnico de Operación y Control del SIT.
XVIII. Concesión: Acto jurídico-administrativo por medio del cual el Ejecutivo del Estado a través del titular de la SGG otorga la autorización de servicio público de transporte;
XIX. Concesionario: El titular de una concesión;
XX. Consejo: Consejo de Movilidad;
XXI. Contraprestación: Es el pago o prestación en dinero que realiza el contratante de un servicio de transporte de carga, en diferentes modalidades, en los centros poblados y en los caminos de jurisdicción estatal, misma que será acordada mediante contrato por escrito celebrado entre el concesionario y el solicitante del servicio; Página
XXII. Convocatoria: Instrumento mediante el cual al SGG establece las bases y lineamientos para participar en el proceso de otorgamiento de permisos del transporte de carga.
XXIII. Dependencia municipal de tránsito: dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal que realiza las funciones de tránsito, fomentar la movilidad sustentable, gestionar el desarrollo del servicio de transporte público a que refiere este ordenamiento;
XXIV. Dictamen de Congruencia de Programas: la resolución expedida por la SEDESU donde se establecen los argumentos técnicos para asegurar la congruencia de los programas de movilidad con su inmediato superior de conformidad con el orden jerárquico establecido en la presente Ley;
XXV. Dispositivos para el control del tránsito: son las señales, marcas y semáforos y cualquier otro dispositivo, que se colocan sobre o adyacente a las calles y carreteras por una autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de las mismas;
XXVI. Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa;
XXVII. Enrolamiento: Es el acuerdo entre concesionarios mediante el cual se establece y regula la alternancia de vehículos amparados por una concesión para operar entre las respectivas rutas concesionadas, sin incrementar el número de vehículos autorizados.
XXVIII. Estacionamiento: Espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado;
XXIX. Hecho de tránsito: Evento en el que interviene por lo menos un vehículo, causando lesiones o muerte de personas y/o daños materiales;
XXX. Impacto Vial: Influencia o alteración en las condiciones existentes de operación del tránsito peatonal y vehicular, que causa una obra pública o privada en el entorno en el que se ubica; Página
XXXI. IMPLAN: El Instituto Municipal de Planeación;
XXXII. Infraestructura Vial: Son las banquetas, andadores peatonales, ciclovías, calles, carreteras y todo medio público que permitan el desplazamiento de personas y bienes y el funcionamiento de los sistemas de transporte público; se constituyen por el conjunto de elementos con que cuenta la vialidad, que tienen una finalidad de beneficio general, y que contribuyen a su mejor funcionamiento o imagen visual;
XXXIII. Ley de Ordenamiento: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa;
XXXIV. Ley General de Asentamientos: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
XXXV. Ley: Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa;
XXXVI. Manual de Especificaciones Técnicas: Es el documento emitido por la SEDESU en el que se establecen las características físicas, de diseño, condiciones mecánicas y de carrocería, colores, letreros, elementos de seguridad y demás aspectos materiales que deben cumplir las unidades destinadas a prestar los servicios de transporte, en sus distintas modalidades;
XXXVII. Movilidad: Capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma;
XXXVIII. Movilidad Institucional: Aquella realizada por el sector público y privado o instituciones académicas orientadas a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte público privado, fomento al uso de la bicicleta, redistribución de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovación en el sector privado encaminada a dichos fines;
XXXIX. Movilidad no motorizada: desplazamientos realizados a pie y a través de vehículos no motorizados; Página
XL. Movilidad Urbana Sustentable: Aquellos desplazamientos multimodales, seguros y eficientes que se realizan en condiciones de equidad, tanto en las vialidades como en el espacio público de un área urbana consolidada, que reducen las emisiones de gases efecto invernadero y facilita la adaptación de los habitantes ante el cambio climático;
XLI. Parada: Zona de detención de los vehículos colocada a una distancia establecida una de otra, en las que se permiten las maniobras de ascenso- descenso de usuarios del transporte público colectivo, mismas que estarán señalizadas y geo-referenciadas para facilitar su localización por el usuario;
XLII. Parque vehicular: Conjunto de unidades vehiculares destinadas a la operación de servicios de transporte;
XLIII. Peatón: Toda persona que transite por las vías públicas utilizando sus propios medios de locomoción, naturales o auxiliares por aparatos o dispositivos para discapacitados;
XLIV. Permisionario: Persona física o jurídica colectiva titular de un permiso, con la finalidad de prestar un servicio público de transporte, sujeto a la vigencia de la concesión.
XLV. Permiso: Acto jurídico administrativo en virtud del cual la SGG otorga a una persona física o moral la autorización para operar la unidad que prestará el servicio público de transporte.
XLVI. Permiso de ruta: Autorización que se otorga para la explotación de un itinerario determinado, con vehículos y conductores especialmente capacitados y autorizados para ello.
XLVII. Permiso eventual: Autorización temporal que la SGG otorga a una persona física o jurídica colectiva para satisfacer una necesidad inmediata o emergente de servicio de transporte público en cualquiera de las modalidades; Página
XLVIII. Permiso particular: Autorización sujeta a una vigencia, que expide la SGG a una persona o empresa, para satisfacer necesidades propias de movilización de sus bienes o sus trabajadores;
XLIX. PIMUS: Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable;
L. Plan de Operación del Servicio: Las especificaciones técnicas que determina la SEDESU estableciendo la cantidad de vehículos, número de despachos, horario para cada uno, en una ruta de transporte de pasajeros, para operar la ruta correspondiente;
LI. Programa Estatal: El Programa Estatal de Movilidad del Estado de Sinaloa;
LII. Programa Sectorial: El Programa Sectorial de Movilidad Municipal;
LV. Ruta: Recorrido que un vehículo destinado al servicio de transporte público colectivo, debe realizar, en las calles de los centros poblados o en las vías de comunicación dentro del territorio del Estado, entre los puntos extremos e intermedios que se hayan fijado en la concesión o permiso;
LVII. Ruta Convencional: Ruta que no forma parte del SIT;
LVIII. SAF: Secretaría de Administración y Finanzas;
LIX. SGG: Secretaría General de Gobierno; Página
LX. SEDESU: Secretaría de Desarrollo Sustentable;
LXI. Señales horizontales: Son rayas, marcas, letras que se pintan sobre el pavimento o guarniciones dentro o adyacentes a las vías de circulación, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodamiento con el fin de regular o canalizar el tránsito e indicar la presencia de obstáculos;
LXII. Señales verticales: Son tableros con símbolos, fijados en postes que tienen por objeto prevenir, regular y guiar a los usuarios de calles y carreteras;
LXIX. SIT: Sistema Integrado de Transporte Público;
LXX. Sitio: Espacio físico ubicado en propiedad privada o en la vía pública, destinado al estacionamiento temporal de vehículos del servicio público de taxi, mixto, turístico para el ofrecimiento de sus servicios;
LXXI. Tarifa: Es el pago que realizan los usuarios del transporte público de pasajeros, por el servicio recibido según el monto autorizado por la autoridad competente;
LXXII. Terminal de transferencia : Es la infraestructura para el intercambio de usuarios de una ruta a otra o de una modalidad de transporte a otra, ubicada en puntos estratégicos conforme a la demanda del servicio;
LXXIII. Terminal: Espacio físico exclusivo que cuenta con instalaciones e infraestructura técnica y logística que permite la operación de manera integral de todas las actividades asociadas a la prestación de los servicios de transporte;
LXXIV. Tránsito: Acción de transitar. El movimiento de un punto a otro de personas y cosas, por calles, carreteras o espacios públicos;