Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 5. Toda persona que haga uso de las vías públicas del Estado, ya sea como peatón, como ciclista o como usuario del servicio de transporte público, como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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