Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 225

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 225. La SEDESU , presentará al Ejecutivo del Estado, los esquemas financieros y propuestas tecnológicas que permitan una recaudación centralizada de los recursos del pago de la tarifa a través de medios electrónicos, cámara de compensación y demás elementos necesarios en un modelo integrad o e interoperable de transporte , sistema que será contratado por los concesionarios del servicio, quienes lo administrar á n y operar á n de forma directa , o a través de un tercero. Página

La cámara de compensación a que se refiere el párrafo anterior, es la entidad central responsable de la conciliación de los ingresos producto del uso de soluciones y sistemas tecnológicos en el pago electrónico de la prestación del servicio del transporte público de personas.

Asimismo, se establecerán lineamientos y procesos para la integración de soluciones y sistemas tecnológicos en el pago electrónico de la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.