Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 224

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 224. El S istema I ntegrado de T ransporte de Sinaloa es el conjunto de componentes que se encuentran integrados de manera física, operacional, informativa, iconográfica y tarifaria, con el objeto de prestar un servicio confi able, eficiente, cómodo y seguro, que permita movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el Estado.

El SIT realizará progresivamente la integración y coordinación de las diferentes modalidades de servicio de transporte público de personas, facilitando al usuario una movilidad con el menor número de interrupciones, que supere las diferentes competencias administ rativas y propicie la máxima calidad que la tecnología de transporte puede ofrecer.

El SIT se integrará por los concesionarios y permisionarios de las distintas modalidades de transporte público de pasajeros regulados en esta Ley , integrados en persona moral, quienes deberán demostrar, a criterio de la SEDESU, que cuentan con la capacidad de brindar el servicio a través de lo establecido en el Capítulo II, De las Concesiones del Sistema Integrado de Transporte.

El Ejecutivo del Estado, a través de la SGG y la SEDESU , en el ámbito de su s atribuciones , llevará n a cabo las acciones legales, administrativas y de operación necesarias para que el transporte público de personas se integre al SIT .

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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