Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 223

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIV DE LA ESTRATEGIA DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 223. Los mecanismos de transición del sistema de transporte público convencional al SIT deberán ser desarrollados para fortalecer sus condiciones de operación como empresas.

La SEDESU deberá impulsar la asociación, coordinación y colaboración de los concesionarios a través de fondos o esquemas financieros para la consecución de economías de escala, benéficas para todos y la mejor satisfacción de los intereses que les sean comunes. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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