Artículo 223. Los mecanismos de transición del sistema de transporte público convencional al SIT deberán ser desarrollados para fortalecer sus condiciones de operación como empresas.
La SEDESU deberá impulsar la asociación, coordinación y colaboración de los concesionarios a través de fondos o esquemas financieros para la consecución de economías de escala, benéficas para todos y la mejor satisfacción de los intereses que les sean comunes. Página