Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 222

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XIV DE LA ESTRATEGIA DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 222. Para lograr la transformación y modernización del Sistema de Transporte Público Convencional, la SEDESU implementará la Estrategia de Modernización, buscando la integración de manera gradual a los servicios al Sistema Integrado de Transporte.

Este Programa facilitará el paso de los servicios existentes hacia una nueva red conjunta con mayor calidad objetiva, y además que permita un riguroso control y la máxima transparencia en la aplicación y el manejo de los fondos públicos.

Para el cumplimiento de la Estrategia, la SEDESU implementará los mecanismos necesarios para mantener el control sobre el servicio efectivamente prestado y sus costos, además de llevar a cabo las actuaciones de gestión que adecuen las redes, regiones y modelos del Sistema Integrado de Transporte Público a las necesidades de los usuarios en sus diferentes ámbitos territoriales.

El Sistema de Transporte Público Convencional reúne los parámetros de mejora que se exigen a las concesiones actuales para darles continuidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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