Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 236
TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SISTEMA INTEGRADO TRANSPORTE
Artículo 236. Las concesiones del SIT se podrán otorgar de acuerdo con los requerimientos establecidos en este Capítulo, y deberá ser acorde con las base s en las necesidades del servicio contenidas en el marco del Programa de Movilidad
Estatal y Municipales .
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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