Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 238

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SISTEMA INTEGRADO TRANSPORTE

Artículo 238. Las concesiones del SIT se otorgarán por un plazo de veinticinco años, y podrán ser renovadas siempre y cu ando el concesionario acredite:

I. Haber cumplido con las obligaciones señaladas en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos de operación correspondientes;

II. Solicitarla seis meses antes a la conclusión de la vigencia de la concesión; y Página

III. En su caso, aceptar expresamente y por escrito las modificaciones que se establezcan a la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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