Artículo 238. Las concesiones del SIT se otorgarán por un plazo de veinticinco años, y podrán ser renovadas siempre y cu ando el concesionario acredite:
I. Haber cumplido con las obligaciones señaladas en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos de operación correspondientes;
II. Solicitarla seis meses antes a la conclusión de la vigencia de la concesión; y Página
III. En su caso, aceptar expresamente y por escrito las modificaciones que se establezcan a la concesión.