Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 24

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO Y DEL FONDO DE LA MOVILIDAD

Artículo 24. El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, para garantizar el tránsito a la movilidad deben establecer la priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de la colectividad.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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