Artículo 25. Los mecanismos de financiamiento para transitar a la movilidad sustentable del Estado, como parte del proceso de planeación de los Asentamientos Humanos, será de conformidad a lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, previendo que dicho financiamiento se podrá dirigir, entre otras prioridades, a apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos, proyectos intermunicipales y de movilidad urbana sustentable.
Los proyectos y acciones en materia de transporte y movilidad que realicen el Estado y los Municipios, con cargo a los recursos federales de fondos y aportaciones, bajo la normatividad vigente para los fondos públicos, deberán guardar la debida Página congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, y los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.