Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 25

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO Y DEL FONDO DE LA MOVILIDAD

Artículo 25. Los mecanismos de financiamiento para transitar a la movilidad sustentable del Estado, como parte del proceso de planeación de los Asentamientos Humanos, será de conformidad a lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, previendo que dicho financiamiento se podrá dirigir, entre otras prioridades, a apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos, proyectos intermunicipales y de movilidad urbana sustentable.

Los proyectos y acciones en materia de transporte y movilidad que realicen el Estado y los Municipios, con cargo a los recursos federales de fondos y aportaciones, bajo la normatividad vigente para los fondos públicos, deberán guardar la debida Página congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, y los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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