Artículo 27. El Ejecutivo del Estado y los Municipios ejercerán sus facultades en materia de transporte y movilidad en los términos que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley de Ordenamiento y la presente Ley, para tal efecto contarán con órganos auxiliares.
Artículo 27
TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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