Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 29

TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 29. Además de los participantes señalados en el artículo 17 de la Ley de Ordenamiento, en las sesiones del Consejo Estatal en las que se deliberen temas relacionados con la movilidad y el transporte público deberán participar con el Página carácter de invitados especiales a participar con voz pero sin voto, dos representantes de los transportistas designados por las organizaciones estatales del transporte de mayor representación debidamente acreditadas ante la SGG, y dos de organismos empresariales.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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