Artículo 28. Son organismos de participación social y gestión ciudadana en materia de movilidad los previstos en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ley de Ordenamiento siguientes:
I. El Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
II. Los Consejos Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda;
III. Observatorio Ciudadano; y
IV. Los organismos que el Estado y los Municipios crean conveniente instituir.