Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 28

TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 28. Son organismos de participación social y gestión ciudadana en materia de movilidad los previstos en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ley de Ordenamiento siguientes:

I. El Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

II. Los Consejos Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda;

III. Observatorio Ciudadano; y

IV. Los organismos que el Estado y los Municipios crean conveniente instituir.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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