Artículo 30. Al Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda, previsto en la Ley de Ordenamiento, se integrarán las autoridades municipales en la materia, y en las sesiones en las que se deliberen temas relacionados con la movilidad y el transporte público asistirán con el carácter de invitados dos representantes de los transportistas designados por las organizaciones estatales del transporte de mayor representación debidamente acreditadas ante la SGG.
Artículo 30
TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.