Artículo 31. El Estado y los municipios promoverán la investigación de los temas relacionados a la movilidad sustentable dentro del Observatorio Ciudadano establecido en la Ley de Ordenamiento.
El Observatorio, con base en las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil, el gobierno del Estado, los municipios y todas las dependencias que aporten información en la materia de movilidad para su estudio, análisis, organización y difusión de información y conocimientos sobre las acciones relativas a la movilidad sobre territorio y las ciudades.