Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 31

TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 31. El Estado y los municipios promoverán la investigación de los temas relacionados a la movilidad sustentable dentro del Observatorio Ciudadano establecido en la Ley de Ordenamiento.

El Observatorio, con base en las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil, el gobierno del Estado, los municipios y todas las dependencias que aporten información en la materia de movilidad para su estudio, análisis, organización y difusión de información y conocimientos sobre las acciones relativas a la movilidad sobre territorio y las ciudades.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.