Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 33

TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 33. La ciudadanía podrá participar en el diseño de las políticas públicas en la materia, para tales efectos las autoridades competentes organizarán foros de consulta y evaluaciones del desempeño, a partir de los cuales se determinen las Página áreas que son prioritarias para su atención o mejora, de acuerdo con los intereses específicos de la población.

Así también, los particulares y las asociaciones de profesionistas, organizaciones civiles o grupos interesados, en cualquier tiempo, a través del Observatorio Ciudadano podrán presentar proyectos de mejora o propuestas en materia de movilidad para ser consideradas por las autoridades correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.