Artículo 35. Son organismos auxiliares las dependencias y entidades encargadas de coadyuvar con las autoridades en materia de movilidad, en los términos de la legislación que les resulte aplicable.
Artículo 35
TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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