Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 37

TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 37. El Comité tiene por objeto, evaluar las solicitudes que se hayan presentado con motivo de la convocatoria pública expedida para el otorgamiento de Página concesiones y permisos del servicio público de transporte de carga y emitir el dictamen técnico correspondiente, para su resolución por la SGG.

La integración y funciones del Comité a que alude el presente artículo, estarán establecidas en el reglamento que se derive de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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