Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 38

TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 38. El Estado promoverá e integrará la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la Administración Pública en las acciones inherentes a la movilidad y el transporte público, en los términos de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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