Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 40

TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 40. La Comisión, tendrá como propósito establecer los mecanismos y acciones para gestionar el financiamiento para impulsar la política de movilidad urbana, previsto en este ordenamiento, con particular atención a la modernización del servicio de transporte público.

La integración y funciones de la Comisión a que alude el presente artículo, estarán establecidas en el reglamento que se derive de la presente Ley. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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