Artículo 40. La Comisión, tendrá como propósito establecer los mecanismos y acciones para gestionar el financiamiento para impulsar la política de movilidad urbana, previsto en este ordenamiento, con particular atención a la modernización del servicio de transporte público.
La integración y funciones de la Comisión a que alude el presente artículo, estarán establecidas en el reglamento que se derive de la presente Ley. Página