Artículo 41. La planeación, las políticas y programas para la movilidad sustentable serán parte del proceso de planeación de los asentamientos humanos, se inscribirán dentro del Sistema Estatal de Movilidad y deberán ser congruente con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, con el Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y demás instrumentos de planeación previstos en la Ley de Ordenamiento.
Se observarán las bases generales para planear, regular y gestionar la movilidad sustentable de las personas y del transporte de bienes definidos en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de conformidad al artículo 262 y los criterios del artículo 264, ambos de la Ley de Ordenamiento.