Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 41

TÍTULO QUINTO DE LA PLANEACIÓN Y LA POLÍTICA DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41. La planeación, las políticas y programas para la movilidad sustentable serán parte del proceso de planeación de los asentamientos humanos, se inscribirán dentro del Sistema Estatal de Movilidad y deberán ser congruente con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, con el Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y demás instrumentos de planeación previstos en la Ley de Ordenamiento.

Se observarán las bases generales para planear, regular y gestionar la movilidad sustentable de las personas y del transporte de bienes definidos en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de conformidad al artículo 262 y los criterios del artículo 264, ambos de la Ley de Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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