Artículo 43. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, proporcionarán los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes y servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población.
Para el establecimiento de la política pública y programas en la materia, se otorgará prioridad en la utilización de la vía pública y se valorará la distribución preferente de recursos presupuestales de acuerdo al siguiente orden y jerarquía de movilidad:
I. Personas con movilidad limitada;
II. Peatones; Página
III. Usuarios de transporte no motorizado;
IV. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
V. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
VI. Prestadores del servicio del transporte de carga;
VII. Motociclistas; y
VIII. Usuarios de transporte particulares motorizados.