Artículo 44. El Sistema Estatal de Movilidad se integra por las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la Ley de Ordenamiento, su Reglamento y en la presente Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de planear, regular y fomentar la movilidad de las personas, gestionar el desarrollo del transporte de personas y bienes considerando las necesidades actuales y futuras para su desplazamiento.
Artículo 44
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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