Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 45

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 45. El Sistema Estatal de Movilidad estará integrado por los siguientes instrumentos de planeación:

I. Programa Estatal;

II. Programa Sectorial;

III. Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable;

IV. Programa Especial de Movilidad Urbana Sustentable; y

V. Los demás instrumentos que de estos se deriven. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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