Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 45
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD
Artículo 45. El Sistema Estatal de Movilidad estará integrado por los siguientes instrumentos de planeación:
I. Programa Estatal;
II. Programa Sectorial;
III. Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable;
IV. Programa Especial de Movilidad Urbana Sustentable; y
V. Los demás instrumentos que de estos se deriven. Página
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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