Artículo 46. El Programa Estatal es el instrumento de planeación por medio del cual, el Ejecutivo del Estado, establece los objetivos, metas y acciones encaminadas a mejorar la movilidad y transporte y su integración con los diferentes medios y modalidades.
El Programa Estatal como documento rector contemplado en la Ley de Ordenamiento establecerá lo conducente para la ejecución de la mejora de la movilidad de personas y bienes en la entidad.
El Programa Estatal tendrá un horizonte de mediano plazo de 10 años.