Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 46

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 46. El Programa Estatal es el instrumento de planeación por medio del cual, el Ejecutivo del Estado, establece los objetivos, metas y acciones encaminadas a mejorar la movilidad y transporte y su integración con los diferentes medios y modalidades.

El Programa Estatal como documento rector contemplado en la Ley de Ordenamiento establecerá lo conducente para la ejecución de la mejora de la movilidad de personas y bienes en la entidad.

El Programa Estatal tendrá un horizonte de mediano plazo de 10 años.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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