Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 47

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 47. El Programa Estatal de Movilidad deberá ser congruente con las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y apegarse a las normas oficiales mexicanas que se expidan en términos de movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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