Artículo 49. En la conformación del Programa Estatal, deberán considerarse y en su caso integrar las propuestas y recomendaciones de:
I. La SGG;
II. La SEDESU;
III. Los municipios del Estado;
IV. La Secretaría de Salud;
V. Sistema DIF Sinaloa;
VI. La Secretaría de Obras Públicas;
VII. La Secretaría de Economía;
VIII. La Dirección de Energía de SEDESU;
IX. La Secretaría de Innovación;
X. La SAF; y Página
XI. Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto tenga injerencia en el objeto y finalidades de la presente Ley.