Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 49

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 49. En la conformación del Programa Estatal, deberán considerarse y en su caso integrar las propuestas y recomendaciones de:

I. La SGG;

II. La SEDESU;

III. Los municipios del Estado;

IV. La Secretaría de Salud;

V. Sistema DIF Sinaloa;

VI. La Secretaría de Obras Públicas;

VII. La Secretaría de Economía;

VIII. La Dirección de Energía de SEDESU;

IX. La Secretaría de Innovación;

X. La SAF; y Página

XI. Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto tenga injerencia en el objeto y finalidades de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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