Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 51

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 51. El Programa Estatal de Movilidad deberá considerar al menos los siguientes subprogramas:

I. Peatonal;

II. Ciclista;

III. Transporte público;

IV. Seguridad y educación vial; y

V. Las acciones de prevención de los hechos de tránsito y el estudio de sus causas determinantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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