Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 51
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD
Artículo 51. El Programa Estatal de Movilidad deberá considerar al menos los siguientes subprogramas:
I. Peatonal;
II. Ciclista;
III. Transporte público;
IV. Seguridad y educación vial; y
V. Las acciones de prevención de los hechos de tránsito y el estudio de sus causas determinantes.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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