Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 52

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 52. Para la aprobación del Programa Estatal se observará el procedimiento establecido para el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del artículo 95 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para lo cual se coordinará el procedimiento con la SEDESU previsto en la presente Ley.

Los Sub-programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información y seguimiento de movilidad, Tránsito y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos Página de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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