Artículo 53. El Programa Estatal y sus acciones, deberá considerar todas las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema de movilidad y las políticas conducentes que mejoren las condiciones de viaje de los usuarios, de acuerdo a los objetivos de esta Ley.
Artículo 53
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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