Artículo 50. El Programa Estatal deberá formularse conforme a los lineamientos previstos en el artículo 263 de la Ley de Ordenamiento, y deberá integrar lo siguiente:
I. Las asignaciones presupuestales para el cumplimiento del Programa;
II. La información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las acciones y obras que se implementarán en cada región, así como el plazo en que serán ejecutadas y concluidas; y
III. Los indicadores para la evaluación.