Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 50

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 50. El Programa Estatal deberá formularse conforme a los lineamientos previstos en el artículo 263 de la Ley de Ordenamiento, y deberá integrar lo siguiente:

I. Las asignaciones presupuestales para el cumplimiento del Programa;

II. La información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las acciones y obras que se implementarán en cada región, así como el plazo en que serán ejecutadas y concluidas; y

III. Los indicadores para la evaluación.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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