Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 48

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 48. El Programa Estatal, deber estar orientado a:

I. Seguridad vial y reducción de incidentes de transito;

II. Promoción de la movilidad activa e inteligente;

III. Uso de la tecnología;

IV. Estrategia de mejora de experiencia de viajes de los usuarios, del sistema de movilidad en todas sus modalidades;

V. Mitigación de impactos a la calidad del aire y cambio climático;

VI. Aplicación de modelos financieros de inversión y promoción de la movilidad urbana sustentable;

VII. Constitución de sistemas integrados de transporte; Página

VIII. Fortalecer a las ciudades en el instrumento de planeación en la materia;

IX. Impulso en la generación de bases de datos;

X. Vinculación con otros instrumentos de planeación;

XI. Integración de espacios públicos;

XII. Procesos metropolitanos; y

XIII. Coordinación con dependencias federales y otras entidades federativas y municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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