Artículo 48. El Programa Estatal, deber estar orientado a:
I. Seguridad vial y reducción de incidentes de transito;
II. Promoción de la movilidad activa e inteligente;
III. Uso de la tecnología;
IV. Estrategia de mejora de experiencia de viajes de los usuarios, del sistema de movilidad en todas sus modalidades;
V. Mitigación de impactos a la calidad del aire y cambio climático;
VI. Aplicación de modelos financieros de inversión y promoción de la movilidad urbana sustentable;
VII. Constitución de sistemas integrados de transporte; Página
VIII. Fortalecer a las ciudades en el instrumento de planeación en la materia;
IX. Impulso en la generación de bases de datos;
X. Vinculación con otros instrumentos de planeación;
XI. Integración de espacios públicos;
XII. Procesos metropolitanos; y
XIII. Coordinación con dependencias federales y otras entidades federativas y municipios.